§ 1066. Oficiales

PR Laws tit. 20, § 1066 (2018) (N/A)
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Los oficiales del Colegio, quienes a su vez lo serán de la Junta de Gobierno, consistirán del Presidente y de veinte (20) vocales. Seis (6) de los vocales representarán los respectivos grupos de colegiados que aquí se enumeran de modo que haya por lo menos un representante para cada uno de estos grupos en la Junta de Gobierno: chóferes de taxi, chóferes de automóviles públicos, chóferes de ómnibus, chóferes de vehículos pesados, chóferes de la empresa privada y chóferes dedicados a excursiones turísticas. Habrá por lo menos un vocal en representación de cada uno de los distritos senatoriales, debiendo ser éste un residente bona fide del distrito que represente.

El Presidente y los remanentes seis (6) vocales se elegirán mediante elección donde se brinde oportunidad de participar a los colegiados de todo el Estado Libre Asociado. Los demás vocales se elegirán por cada grupo representativo de los diversos intereses de la clase choferil. Una vez electos y proclamados dichos oficiales, éstos elegirán de entre ellos uno de los vocales que actuará de Presidente Interino en caso de ausencia temporal, incapacidad temporal o permanente, renuncia, o fallecimiento del Presidente. Igualmente se elegirá a un secretario y a un tesorero. El Presidente y los veinte (20) vocales compondrán la Junta de Gobierno, asumiendo sus respectivos cargos los vocales que hubieran sido designados para Presidente Interino, Secretario y Tesorero.