§ 1037. Concesión de licencia

PR Laws tit. 20, § 1037 (2018) (N/A)
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La Junta expedirá una licencia a todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que apruebe el examen de reválida, según las normas fijadas por la misma y que llene todos los demás requisitos de ley.