§ 1036. Exámenes

PR Laws tit. 20, § 1036 (2018) (N/A)
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Las siguientes disposiciones aplicarán a los exámenes de reválida que ofrezca la Junta para quien aspire a ejercer como terapista ocupacional, o como asistente en terapia ocupacional:

La Junta ofrecerá un examen teórico, por lo menos dos (2) veces al año en la fecha que la Junta así lo determine. Tales exámenes cubrirán las materias y se conducirán en la forma en que la Junta por reglamento disponga. El examen se ofrecerá en español o inglés a elección del aspirante. La Junta podrá, a petición del aspirante, aceptar en sustitución al examen de reválida, el resultado del examen ofrecido por la Junta de Certificación en Terapia Ocupacional Americana. El candidato será responsable de solicitar el que el resultado del examen sea enviado a la Junta. La Junta por reglamento establecerá las normas para la aceptación de los resultados de dicho examen.

La Junta obtendrá el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confeccionar exámenes para asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.

Todo aspirante deberá tener conocimiento previo de la calificación o puntuación mínima que establezca la Junta para aprobar el examen. Dicha puntuación se informará al aspirante cuando se le notifique que su solicitud de examen ha sido aprobada.

Toda persona que repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba satisfactoria de que ha tomado y aprobado el o los cursos que sean pertinentes luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta. Una vez la persona hubiese tomado y aprobado el o los cursos aquí requeridos podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones adicionales.

La Junta adoptará normas que garanticen a los aspirantes que no aprueben la reválida el derecho a examinar su hoja de examen, a recibir el desglose de la puntuación y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. Los candidatos que opten por tomar el examen de la Junta de Certificación en Terapia Ocupacional Americana se regirán, en lo concerniente a la revisión del examen, por lo establecido para dicho examen. Se concederá un término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a toda persona que haya tomado el mismo para que radique cualquier alegación en su favor en cuanto a la calificación obtenida. Los papeles de examen de quienes lo hayan aprobado podrán ser destruidos después de transcurridos los noventa (90) días anteriormente mencionados. La Junta retendrá los papeles de examen de las últimas dos (2) ocasiones de la persona reprobada, con el propósito de facilitar el procedimiento establecido en esta sección.

La Junta proveerá para que antes de presentarse al examen el aspirante reciba orientación que le familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta. A tales efectos, preparará y publicará un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual debe estar a la disposición y entregarse previa presentación de un comprobante por la cantidad de diez dólares ($10) a toda persona que solicite ser admitido para tomar el examen.

La Junta podrá revisar el costo del manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.

La Junta Examinadora estará autorizada para establecer, mediante condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad de dispensa de examen, directamente con los estados de Estados Unidos, o con cualquier otro país, cuyos organismos examinadores exijan el más alto grado de educación profesional.