§ 1033. Establecimiento de la Junta

PR Laws tit. 20, § 1033 (2018) (N/A)
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Se establece una Junta Examinadora de Terapia Ocupacional adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, compuesta de cinco (5) miembros, a saber: cuatro (4) terapistas ocupacionales y un (1) asistente en terapia ocupacional que llenen todos los requisitos que dispone la sec. 1035 de este título. Los miembros de la Junta serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los miembros de la Junta deberán ser personas mayores de edad, ciudadanos de los Estados Unidos y residentes de Puerto Rico y que al momento de su nombramiento hayan ejercido su profesión por no menos de cinco (5) años. Es deseable que por lo menos uno de los miembros tenga experiencia en el área de docencia. Ningún miembro de la Junta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de terapista ocupacional o de asistente en terapia ocupacional.

Los miembros de la Junta se nombrarán inicialmente: un (1) miembro por el término de un (1) año; dos (2) por el término de dos (2) años; uno (1) por el término de tres (3); años; y uno (1) por el término de cuatro (4) años. Al vencer estos términos iniciales, se harán nombramientos por un término de cuatro (4) años.

Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.

Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión de su cargo.

Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sean la expiración del término establecido por ley serán hasta la expiración del nombramiento del sustituido.

Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría. El Presidente firmará todo documento oficial de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional. La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente, pero podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

La Junta tendrá un sello oficial y elegirá de su seno, en la primera sesión o cuando hubiere una vacante, un presidente. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honórem, pero tendrán derecho al pago de cincuenta dólares ($50) por concepto de dietas por cada día o fracción de día que dediquen a sus gestiones oficiales en la Junta. Las dietas se pagarán de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Departamento de Hacienda.

El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a un miembro de la Junta previa notificación y audiencia, por falta de ética profesional, por violaciones a este capítulo, por mala conducta o por negligencia en el cumplimiento de sus cargos.