§ 123. Deberes

PR Laws tit. 20, § 123 (2018) (N/A)
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(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la odontología.

(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.

(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.

(4) Laborar por la implantación de leyes estaduales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del dentista.

(5) Cooperar con la profesión médica y sus aliadas en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.

(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.

(7) Sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.

(8) Suministrar los informes que el Gobierno solicite.