Se autoriza el ejercicio de asistentes dentales en Puerto Rico, sujeto a las disposiciones de este subcapítulo.
Se entiende por “asistente dental” el personal auxiliar dental que trabaja directamente con el dentista mientras éste rinde sus servicios a los pacientes en su oficina. Su función y labor están dirigidas a lograr mayor eficiencia en el rendimiento de servicios dentales al relevar al dentista de aquellas tareas que no requieren el alto grado de preparación académica que le caracteriza a éste.