Toda persona que no estando legalmente autorizada para dedicarse al ejercicio de la cirugía dental la ejerciere, o que viole las disposiciones de este subcapítulo, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de mil dólares ($1,000) y máxima de cinco mil dólares ($5,000) o pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; de existir circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años; de existir circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses con un día o ambas penas a discreción del tribunal; en caso de reincidencia se aumentará en la mitad la pena fijada dispuesta por este subcapítulo. Así mismo se aumentará la pena con agravantes y con atenuantes, y todo el equipo, instrumentos, implementos, medicinas y drogas serán confiscados por la autoridad competente. La confiscación podrá ser impugnada conforme a derecho.
Se concede jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para ventilar los delitos establecidos en esta sección.