§ 92. Ejercicio de la cirugía dental

PR Laws tit. 20, § 92 (2018) (N/A)
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Según los términos de este subcapítulo, se entenderá que ejerce la cirugía dental cualquier persona que se anunciare mediante letreros, tarjetas, circulares, folletos o periódicos que hará exámenes de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos, con la intención de hacer, o hacer que se haga, operación alguna en ellos, exceptuando los comerciantes establecidos bona fide en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que traficaren en instrumentos o materiales usados en dicha práctica, y los médicos; o que usare la palabra o letras “Doctor en Cirugía Dental”, “D.D.S.” o “Doctor en Medicina Dental”, “D.M.D.”, en conexión con su nombre, o cualquier otro título cuyo propósito sea designarle o hacerle reconocer como dentista licenciado y autorizado para atender enfermedades oro-faciales o cualquiera de las enfermedades de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos; o extrajere piezas dentales o preparare o llenare cavidades en piezas dentales, realizare un blanqueamiento dental, o corrigiere las irregularidades de la dentadura, o suministre o colocare dentaduras artificiales, coronas o puentes como sustituto de dientes naturales, o repare puentes, coronas o dentaduras postizas directamente al público, o tomare cualquier impresión de las encías humanas en conexión con la manufactura de dentaduras artificiales, o administrare anestésicos locales o generales, o administrare o prescribiere remedios que sean o no medicinales, o ejecutare cualquier procedimiento empleado en la enseñanza de la cirugía dental en una universidad o colegio dental reconocido, o usare o tomare radiografías para el tratamiento o diagnóstico de dichas enfermedades, exceptuando a los médicos, o bien gratuitamente o mediante honorarios, salarios o recompensa pagada, directa o indirectamente a él mismo o a cualquier otra persona, o ejercitare una operación o cualquier tratamiento de enfermedad o lesión de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral o tejidos adyacentes, humanos, o removiere depósitos calcáreos o manchas en los mismos; o ajustare el precio de servicios o tratamientos dentales, o medicinales; o ejerciere o profesare que ejerce la cirugía dental en cualquiera de sus ramas; o recetare para curar o tratar cualquiera de las enfermedades, lesiones, deficiencia, deformidad o condición física de los dientes, huesos maxilares, encías, cavidad oral, región maxilofacial o tejidos adyacentes, humanos; o realizare cualquiera otra operación o hiciere cualquier otro examen con el propósito de ejecutar o permitir que se ejecute cualquier operación de los mismos.

Los dentistas cualificados, como cirujanos orales y maxilofaciales tendrán la autoridad y podrán tener privilegios para admitir, y examinar, incluyendo exámenes físicos e historiales médicos, tratar y dar de alta a sus pacientes en los hospitales de Puerto Rico. A los efectos de esta sección se entiende por “cualificados” aquellos dentistas que poseen un certificado de adiestramiento postdoctoral en cirugía oral y maxilofacial otorgado por una institución hospitalaria o de enseñanza superior, debidamente certificada por las autoridades pertinentes y equivalentes al proceso de acreditación del Programa Graduado de Cirugía Oral y Maxilofacial de la Universidad de Puerto Rico. Esta definición se extiende a cualquier otro dentista que posea el adiestramiento necesario que le cualifique, y sea equivalente al de los cirujanos orales y maxilofaciales en las destrezas de admitir y dar de alta pacientes y hacer exámenes físicos e historiales médicos. Para esto debe poseer un certificado de adiestramiento en estas competencias otorgados por una institución hospitalaria o de enseñanza superior debidamente acreditada por las autoridades acreditadoras de escuelas de medicina y programas postdoctorales de odontología en Puerto Rico, los Estados Unidos y Canadá. Para los efectos de este subcapítulo los términos “doctor en cirugía dental” y “doctor en medicina dental” se refiere a un profesional que ha obtenido un doctorado en ciencias odontológicas o en cirugía dental o en medicina dental, en cuyo caso los términos querrán decir lo mismo y son sinónimos de “dentista”.