§ 86. Toma de juramentos

PR Laws tit. 20, § 86 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta Dental Examinadora estarán autorizados para tomar juramento en asuntos referentes al desempeño de sus cargos.

La Junta tendrá facultad para citar testigos y obligarlos a comparecer ante ella al igual que para recibir las pruebas que le fueran sometidas en todo asunto bajo jurisdicción. Asimismo podrá exigir que se le envíen copias de libros, récords médicos y dentales, documentos o extractos de ellos en todos los casos en que deba examinar los originales o esté facultada para exigir la presentación de los mismos.

Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta deberá llevar el sello de la misma y estar firmada por el Presidente de la Junta, pudiendo ser notificada por cualquier adulto en cualquier punto del Estado Libre Asociado.

La Junta contratará los servicios de un abogado en casos en que lo estime necesario y los honorarios serán satisfechos de los fondos separados en el presupuesto del Departamento de Salud para el funcionamiento de la Junta Examinadora Dental y si éstos no fueran suficientes, de [cualesquiera] otros fondos existentes en el Departamento de Salud no destinados para otras atenciones o podrá solicitar la asistencia legal al Secretario de Justicia.

La Junta fijará por reglamento las cantidades a pagarse por la comparecencia de testigos y por cada milla recorrida por los mismos. Los desembolsos que se hagan por el concepto se sufragarán con cargo al presupuesto del Departamento de Salud para el funcionamiento de las Juntas Examinadoras.

Si cualquier individuo que hubiere sido citado para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciere, se negare a prestar juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta pertinente o a presentar cualquier documento o evidencia pertinente cuando así lo ordenare la Junta, ésta podrá invocar la ayuda de cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para obligar dicha comparecencia, la declaración de los testigos y la presentación de documentos, según fuere el caso.

El tribunal por causa justa demostrada expedirá una orden para que la persona comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros y presente los documentos requeridos, si así se le ordenare, o preste declaración en cuanto al asunto de que se trate y la falta de obediencia a dicha orden constituirá desacato y será castigada como tal.