§ 85. Dietas

PR Laws tit. 20, § 85 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta recibirán cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción dedicado al desempeño de sus funciones y, además, cobrarán millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda.