La Junta celebrará exámenes regulares en la Capital del Estado Libre Asociado dos (2) veces al año en las fechas que fijare dicha Junta, y podrá celebrar exámenes extraordinarios cuando los crea necesarios. Los exámenes serán en el idioma español o el idioma inglés a petición del aspirante.
Todo aspirante a ejercer la profesión de dentista que no apruebe el examen de reválida en la primera ocasión tendrá tres (3) oportunidades adicionales para comparecer a dicho examen. Mientras se prepara para el examen de reválida, el aspirante podrá, previa autorización de la Junta, trabajar como higienista dental bajo la supervisión personal y directa de un dentista autorizado a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando cualifique como higienista dental conforme disponen las secs. 94a a 94i de este título.
Cuando un aspirante ha sido suspendido en cuatro (4) ocasiones distintas en cualesquiera de las partes del examen de reválida no podrá someterse a un quinto examen de tales partes hasta tanto presente evidencia fehaciente de haber asistido y aprobado el curso o serie de cursos especiales de educación y prácticas dentales que determine la Junta. Estos cursos deberán guardar una estrecha relación con las partes del examen y las materias en que ha fracasado el aspirante. Los cursos estarán comprendidos en un currículo especialmente diseñado para esos fines por la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, en consulta con la Junta Dental Examinadora y con otras escuelas de odontología acreditadas por la Junta Dental.
La Junta ofrecerá una sexta oportunidad a un aspirante para tomar cualesquiera de las partes del examen de reválida en que ha sido suspendido, siempre y cuando presente evidencia fehaciente de haber asistido a los cursos que establece esta sección y de haberlos aprobado con una calificación equivalente a por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de la calificación máxima obtenible.
La Junta dispondrá en su reglamento para que el aspirante, antes de que se presente a examen, reciba orientación sobre el procedimiento del examen de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación. A tales efectos, la Junta preparará y publicará un manual con toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual estará a la disposición y será entregado, a un costo razonable determinado por la Junta, a toda persona que solicite ser admitida para tomar el examen. Todo aspirante que ha sido suspendido en una o más partes de la reválida tiene derecho a examinar copia de su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por pregunta y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.