A los fines de este capítulo “embalsamamiento” significa la conservación de cadáveres mediante la inyección en las arterias y en las cavidades de los cadáveres de soluciones antisépticas que retardan la descomposición natural y mediante el taponamiento de los orificios, de acuerdo con procedimientos que la Junta de Embalsamadores prescriba o autorice por reglamento adoptado al efecto.