La Junta de Embalsamadores de Puerto Rico deberá ofrecer exámenes una vez al año a los aspirantes a licencia. Los exámenes deberán incluir, sin excluir otras, las siguientes materias: anatomía, transmisibilidad de enfermedades, toxicología, bacteriología, principios de medicina legal, conservación de cadáveres, desinfección y arte de restauración cosmética.
Se autoriza a la Junta a expedir licencia de embalsamador a toda persona que la solicite antes del primero de diciembre de 1968, acredite ante la Junta haber practicado durante diez (10) años la profesión de embalsamador y, además, apruebe un examen práctico que al respecto ofrecerá la Junta.