La Junta adoptará un reglamento interior para la instrumentación de este capítulo, establecerá los requisitos a exigirse para obtener licencia para el ejercicio de las funciones de embalsamador en Puerto Rico, reglamentará la práctica de embalsamamiento, expedirá licencias para esa práctica, y tendrá poder para revocar la licencia de embalsamador a cualquier embalsamador autorizado que incurriere en violaciones del reglamento para la práctica de embalsamiento adoptado por la Junta.