§ 970. Injunction

PR Laws tit. 20, § 970 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia, el Secretario de Salud, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, los fiscales de distrito, la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá instar un procedimiento de injunction a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos contra cualquier persona que se dedique a la práctica de la plomería sin poseer una licencia de maestro, oficial plomero o aprendiz de plomero otorgada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros; Disponiéndose, que la acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado criminalmente por el delito de práctica ilegal según se establece en la sec. 968 de este título.

Para los efectos de esta sección, se considerará como que se dedica a la práctica de la plomería toda persona natural o jurídica que se dedique a la práctica comercial de rendir servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipo de plomería.