§ 967. Falta de pago de la cuota; suspensión

PR Laws tit. 20, § 967 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En el caso de miembros del Colegio que hayan dejado de pagar su cuota, éste tendrá facultad para, luego de transcurrido un período razonable de tiempo sin que el colegiado se haya rehabilitado mediante el pago de lo adeudado por esta concepto, suspenderlo como miembro del Colegio y para notificar este hecho a la Junta Examinadora a los fines de radicar y tramitar la querella correspondiente para la revocación de la licencia.