§ 964. Delegaciones u organismos

PR Laws tit. 20, § 964 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El reglamento del Colegio establecerá delegaciones de distritos senatoriales u organismos locales que habrán de elegirse o designarse, funcionar y cumplir sus deberes en la forma y bajo las condiciones que el propio reglamento disponga. La elección o designación de las personas que han de constituirlas se hará, salvo [en] el caso de delegación de tal facultad, por los miembros del Colegio que residen o tengan su oficina en las respectivas demarcaciones de las delegaciones u organismos.