§ 961. Facultades y deberes

PR Laws tit. 20, § 961 (2018) (N/A)
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(a) Gestionará y contribuirá al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas que ejerzan como maestros y oficiales plomeros.

(b) Determinará y auspiciará medidas de protección para sus miembros y para la comunidad.

(c) Subsistirá a perpetuidad bajo el nombre del Colegio de Maestros Oficiales Plomeros y podrá demandar y ser demandado como persona jurídica.

(d) Podrá poseer y usar un sello, y alterarlo a su voluntad.

(e) Podrá adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de toro modo, ya para poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.

(f) Adoptará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para regir adecuadamente los destinos del Colegio. Dichos reglamentos serán obligatorios para todos sus miembros.

(g) Nombrará los oficiales y funcionarios que estime necesarios para regir y administrar al Colegio.

(h) Adoptará los cánones de ética que regirán la conducta de sus miembros en el ejercicio de sus labores.

(i) Podrá investigar y resolver las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus miembros en el ejercicio de sus oficios y, previa celebración y vista al efecto, adoptar las medidas disciplinarias que estime necesarias conforme su reglamento.

(j) Protegerá a sus miembros en el ejercicio del oficio, y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrerá aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.

(k) Ejercitará las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.