§ 960. Colegiación obligatoria para poder ejercer

PR Laws tit. 20, § 960 (2018) (N/A)
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Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno, ninguna persona que no sea miembro podrá ejercer como maestro u oficial plomero en Puerto Rico. Si después de un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de celebrada la primera Asamblea General, siempre que haya sido informada mediante correo certificado [sic].