§ 955. Constitución

PR Laws tit. 20, § 955 (2018) (N/A)
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Se constituye a las personas con derecho a ejercer como maestros y oficiales plomeros, siempre que más de un cincuenta por ciento (50%) de los que participen en referéndum debidamente citado así lo acuerden, en una entidad jurídica bajo e nombre de “Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico” con sede en el municipio de San Juan.