§ 950. Fecha de exámenes

PR Laws tit. 20, § 950 (2018) (N/A)
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Será deber de esta Junta celebrar exámenes para maestro y oficiales plomeros por lo menos una (1) vez cada año y en los meses, días y sitios que mejor convenga a los solicitantes, siempre y cuando la convocatoria sea hecha por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los exámenes.