§ 945. Licencia—Derechos y renovación

PR Laws tit. 20, § 945 (2018) (N/A)
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La Junta cobrará los siguientes derechos por concepto de exámenes y licencias.

Por las licencias que se emitieren según lo dispuesto en este capítulo y por las renovaciones que se realizarán cada cuatro (4) años, los maestros y oficiales plomeros pagarán diez dólares ($10) y cinco dólares ($5), respectivamente. Por la licencia de aprendiz de plomero, el aspirante pagará la cantidad de cinco dólares ($5). Dicha licencia será por el término de (1) año y podrá renovarse por igual término previo el pago de los mismos derechos.

Para renovar la licencia de oficial o maestro plomero el candidato deberá haber cursado no menos de nueve (9) horas al año en educación continuada ofrecida por una entidad educativa acreditada o por el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.