Será deber de esta Junta examinar todos los aspirantes a licencia de maestro, oficial plomero o aprendiz de plomero y expedir el correspondiente certificado a los que hayan sido aprobados por la misma. La Junta preparará un reglamento interno por el cual deberá regir sus funciones. Este determinará la naturaleza de los exámenes, sitio, fecha y hora en que se celebrarán los mismos y no estarán en conflicto con este capítulo. No se requerirá examen para la concesión de licencia de aprendiz de plomero.
La Junta también reglamentará el proceso de renovación de licencia, inclusive la fecha del comienzo de dicho proceso.