§ 862. Suspensión y revocación de licencias

PR Laws tit. 20, § 862 (2018) (N/A)
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La Junta podrá, previo notificación y celebración de una vista administrativa al respecto, suspender, revocar o denegar la licencia a cualquier persona que haya resultado convicta por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral. También se le podrá suspender, revocar o denegar la licencia, a cualquier persona en caso de ser encontrada culpable por la Junta o cualquier organismo, de haber obtenido la licencia fraudulentamente o que haya ejercido la profesión de manera negligente. La Junta velará por que se cumpla con el debido proceso de ley a toda persona sometida a este proceso.