Toda aquella persona que pueda demostrar, mediante carta de un (1) patrono o cartas de tres (3) clientes y su resumé, que ejerce las relaciones públicas en el momento en que entra en vigor esta ley, podrá solicitar la licencia sin cumplir con los requisitos establecidos en la definición de “relacionista”, conforme a la sec. 855(j) de este título. Sin embargo, una vez esta Junta expida dicha licencia, este relacionista licenciado vendrá obligado a cumplir con los requisitos de educación continua, conforme a la sec. 859(e) de este título.
Aquellas personas que al momento de aprobarse esta ley, posean una certificación expedida por la Sociedad Americana de Relaciones Públicas o su equivalente podrán tener su licencia conforme a este capítulo, sin necesidad de cumplir todos los requisitos descritos en la sec. 855(j) de este título.