§ 850. Infracciones, penalidades

PR Laws tit. 20, § 850 (2018) (N/A)
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Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el ejercicio de la profesión de trabajo social en Puerto Rico, según se dispone en este capítulo, o que durante la suspensión de su licencia practique como persona en capacidad legal para ello será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, se le impondrá multa de no menos de cien dólares ($100) o prisión por período no menor de dos (2) meses, o ambas penas.