§ 843. Licencia necesaria para ejercer

PR Laws tit. 20, § 843 (2018) (N/A)
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Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora, tendrán derecho a ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico y a usar el título correspondiente; Disponiéndose, que toda persona que al entrar en vigor esta ley posea una licencia permanente para ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico podrá continuar ejerciendo la misma según las disposiciones de la sec. 845 de este título.

El Colegio, tendrá la responsabilidad de informar a la Junta Examinadora los nombres de los trabajadores sociales que no cumplan con el requisito de educación continuada establecido al amparo de este capítulo y por reglamentación adoptada por el Colegio a estos efectos, en consulta y con la aprobación de la Junta Examinadora.