La Junta Examinadora será el único cuerpo autorizado para expedir licencias para la práctica de trabajo social en Puerto Rico, a toda persona que reúna los requisitos especificados en las secs. 844 y 846 de este título.
Toda persona que ejerza la profesión de trabajo social en Puerto Rico y posea una licencia permanente o provisional expedida por la Junta Examinadora, deberá cumplir, además, con un mínimo de doce (12) horas-contacto cada año de educación continuada. En el caso de aquel trabajador social, que al momento de renovar su colegiación se encuentre cursando estudios universitarios en trabajo social en una institución universitaria debidamente acreditada por el Consejo de Educación no será necesario cumplir con el requisito de educación continuada siempre y cuando demuestre que al momento de la renovación de su colegiación ha aprobado al menos dos (2) créditos y continúa estudiando. El Colegio, en consulta con la Junta Examinadora, establecerá un programa de educación continuada, a cargo del Instituto de Educación Continuada, adscrito al Colegio. Se faculta al Colegio, en consulta con la Junta Examinadora, a implantar un reglamento para el mencionado programa y se faculta a la Junta Examinadora, en consulta y con la aprobación del Colegio, a establecer mediante reglamentación cualquier aumento o reducción al requisito de horas de educación continuada establecida mediante este capítulo, pero no podrá ser menor de doce (12) horas-contacto anuales. El instituto tendrá la responsabilidad de ofrecer un programa de educación continuada, así como evaluar y certificar aquellos programas que ofrecen otras entidades docentes y profesionales. También, el Instituto de Educación Continuada certificará anualmente a la Junta Examinadora, así como al Colegio, el cumplimiento del requisito de educación continuada de los trabajadores sociales con licencias permanentes y provisionales, como también el de aquéllos que han cumplido con dicho requerimiento. Los trabajadores sociales con licencia permanente o provisional deberán presentar evidencia de haber cumplido con el requisito de educación continuada, al momento de renovar su colegiación.
El requisito de educación continuada puede cumplirse mediante adiestramientos, dentro o fuera de la agencia o institución pública o privada en que se desempeña el trabajador social, siempre que sea certificado por el Instituto de Educación Continuada del Colegio. Toda persona licenciada según se dispone en este capítulo, que ofrece servicios en el área de trabajo social, en el nivel público o privado, en calidad de servicio directo, asesor, consultor, u ocupa una posición administrativa en una agencia o institución pública o privada, o se dedica a la docencia o investigación social, deberá cumplir con el requisito de doce (12) horas-contacto anuales de educación continuada. Además, se faculta a la Junta Examinadora, en consulta y con la aprobación del Colegio, a establecer mediante reglamentación cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.
Será deber de todo trabajador social presentar al Colegio, la evidencia necesaria para probar que ha completado las horas requeridas de educación continuada. No obstante, este requisito no aplicará a los profesionales retirados que no estén ejerciendo la profesión de trabajo social y aquéllos que muestren justa causa para no poder cumplir y así lo notifiquen al Colegio.
Para los efectos de esta sección, se entenderá por “justa causa” el que un trabajador social haya estado desempleado cuando menos los seis (6) meses anteriores y consecutivos a la fecha de vencimiento para renovar su colegiación, o que esté incapacitado física o mentalmente para ejercer la profesión, que esté desempeñándose en un puesto clasificado que no requiera ser trabajador social, o que no ejerza la profesión por estar estudiando a tiempo completo o por encontrarse trabajando o estudiando fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.