Por la presente se crea una Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, en adelante Junta Examinadora, que estará compuesta de siete (7) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período de cuatro (4) años, y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. La Junta Examinadora tendrá facultad para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendádales por este capítulo.
Cada miembro de la Junta Examinadora, incluso los empleados y funcionarios públicos, recibirá una dieta de cincuenta dólares ($50), por cada día o porción de día en que prestare a ésta sus servicios, más compensación por millaje recorrido de ida y vuelta desde su domicilio hasta el local de la Junta Examinadora y su regreso según establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta Examinadora recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta Examinadora, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta Examinadora.