Todo plano o documento de construcción que se certifique ante la agencia gubernamental correspondiente llevará adherido un sello, que será adoptado y expedido en conjunto por el Colegio de Arquitectos y el Colegio creado por las secs. 731 a 743 de este título, a razón de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción sobre el valor de la obra de construcción; Disponiéndose, que este sello sustituirá el sello provisto en la sec. 741 de este título.
Dicho sello será adherido por los profesionales responsables del diseño de las varias partes de la obra.
Una vez adheridos los sellos en los planos del proyecto en particular y presentados en cualquier agencia, se considerarán como adheridos en cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No se exigirá sello alguno en los planos que se preparen para la construcción de viviendas cuyo presupuesto sea menor de mil dólares ($1,000), o para proyectos de mejoramiento de viviendas de familias de escasos recursos. Si dichos planos u otros trabajos de arquitectura fueren para obras públicas y estuvieren confeccionados por arquitectos, que sean empleados públicos de cualquier municipio, departamento u organismo análogo del Gobierno de Puerto Rico, no vendrán obligados a adherir dichos sellos a los documentos mencionados. Entendiéndose, que no se considerarán como empleados públicos, a los efectos de esta exención, aquellos arquitectos que en la confección de planos, proyectos y especificaciones de obres públicas actúen como profesionales particulares, asesores o consultores que se dediquen a la práctica independiente de la profesión, cuya compensación sea pagada a base de honorarios. Ningún departamento, agencia, instrumentalidad, municipio, o cualquier otro organismo análogo aprobará o considerará válidos los planos, documentos o certificaciones donde no se hayan adherido los sellos correspondientes según dispuestos por esta sección.
En toda obra pública que se lleve a cabo mediante subasta pública en cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, municipio o cualquier otro organismo análogo, se cancelarán los sellos correspondientes de acuerdo con la tarifa indicada en esta sección, en los planos, proyectos y especificaciones. Se autoriza y ordena al Secretario, Jefe o funcionario responsable de cada departamento, agencia, instrumentalidad, municipio o de cualquier otro organismo análogo a exigir del contratista la cancelación de los sellos correspondientes según lo dispuesto; Disponiéndose, que los proyectos de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o agencias habilitadas para programas de vivienda quedarán exentos de las disposiciones de esta sección.
Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán en un fondo común del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico y el Colegio creado por las secs. 731 a 743 de este título, y serán distribuidas entre el Colegio que aquí se crea y el Colegio creado por las referidas secs. 731 a 743 de este título a razón de veinte centavos (20¢) de cada dólar ($1) para el primero y de ochenta centavos (80¢) de cada dólar ($1) para el segundo, para sus respectivos usos.