El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuestos; inversión de fondos y disposiciones de bienes del Colegio; término de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; procesos administrativos, apelativos y de destitución.
El reglamento dispondrá, además, la creación de una Comisión Conjunta con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores, creado por las secs. 731 a 743 de este título, con el propósito de regular las relaciones interprofesionales entre los miembros de los respectivos Colegios y formular principios básicos de gobernador las mismas.