§ 752. Facultades

PR Laws tit. 20, § 752 (2018) (N/A)
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(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.

(b) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.

(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.

(e) Para nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.

(f) Para adoptar sus reglamentos, los cuales serán obligatorios para todos los miembros, y para enmendar aquéllos en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.

(g) Para adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta profesional de los arquitectos, los cuales serán aprobados y publicados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico.

(h) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe. Luego de una vista preliminar, en la que se dará oportunidad al interesado o su representante de ser oído, si se encontrara causa fundada, podrá imponer las sanciones que a su discreción correspondan conforme a su reglamento, así como instituir el correspondiente procedimiento de cancelación de licencia ante la Junta Examinadora, conforme al medio procesal por ésta establecido y presentará y sostendrá los cargos. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.

(i) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y, mediante la creación de montepíos, sistema de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma socorrer a aquellos que se retiran por inhabilidad física o avanzado edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.

(j) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieran en desacuerdo con este capítulo.

(k) Para imponer cuota a sus miembros según las mismas sean determinadas por su Asamblea General.

(l) Para instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a la profesión, y para crear la Fundación Colegios de Arquitectos de Puerto Rico, la cual funcionará como corporación de fines no pecuniarios, y previa la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá dedicarse a hacer inversiones para cumplir los propósitos del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico. La Fundación Colegio de Arquitectos proveerá, entre otros, programas de servicios a la comunidad e interés social.