Todo ingeniero licenciado o agrimensor licenciado adherirá a todo servicio profesional, plano, documento o certificación, una estampilla física o digital, o ambas, que el Colegio adoptará y expedirá por valor de cinco dólares ($5), en el caso de que dicho plano, documento o certificación comprenda una obra o servicio profesional cuyo valor no exceda de novecientos noventa y nueve dólares ($999), si excede de novecientos noventa y nueve dólares ($999) se adherirán estampillas adicionales a razón de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) o fracción; Disponiéndose que en el caso de obras será el costo de construcción; Disponiéndose, además, que si dichos servicios profesionales, planos, documentos, certificaciones u otros trabajos de ingeniería o agrimensura fueren para obras públicas y estuvieren confeccionados por ingenieros licenciados o agrimensores licenciados que sean empleados públicos de cualquier municipio, departamento u organismo análogo del Gobierno de Puerto Rico, no vendrán obligados a adherir dichas estampillas del Colegio a los documentos mencionados, entendiéndose que no se considerarán como empleados públicos a los efectos de esta exención aquellos ingenieros licenciados y agrimensores licenciados que en la confección de planos, proyectos y especificaciones de obras públicas actúen como profesionales particulares, asesores o consultores que se dediquen al ejercicio independiente de la profesión cuya compensación sea pagada a base de honorarios; y Disponiéndose, también, que ningún departamento del Gobierno, ningún tribunal de justicia de Puerto Rico, la Comisión de Servicio Público o cualquier otro organismo aprobará o considerará válidos los planos, documentos o certificaciones de trabajos de ingeniería que no tengan adheridas las correspondientes estampillas del Colegio.
En toda obra pública en cuyos planos, proyecto o especificaciones no se hayan adherido las estampillas del Colegio, que se lleve a cabo por subasta en cualquier departamento, negociado o agencia del Gobierno Estatal, municipal o en cualquier agencia, autoridad o entidad estatal o municipal se cancelarán las estampillas correspondientes del Colegio al firmar el contrato de acuerdo con la tarifa indicada en esta sección, y por la presente se autoriza y ordena al jefe o funcionario responsable de cada departamento, negociado, agencia, autoridad, corporación o entidad del Gobierno Estatal o municipal, que exija del contratista la cancelación de las estampillas correspondientes, según lo dispuesto.
Toda certificación de proyecto nuevo o existente, incluyendo las certificaciones de servicios básicos o utilidades, entre otras, podrán ser firmadas por un ingeniero licenciado.
Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán en los fondos del Colegio para su uso.