§ 739. Cuotas y cambios en las mismas; miembros inactivos

PR Laws tit. 20, § 739 (2018) (N/A)
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Anualmente, cada colegiado activo pagará una cuota en la fecha, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. Se podrá fijar un cambio en la cuota si así lo dispusiere por lo menos una mayoría de dos terceras (2/3) partes de la asamblea anual ordinaria del Colegio. El quórum mínimo para variar la cuota será el que fije el reglamento y cualquier cómputo que sea necesario para establecer quórum siempre tomará en cuenta la matrícula total de los colegiados; Disponiéndose, que en ningún caso será menor de doscientos (200) colegiados.

Todo colegiado que cese en la práctica de la profesión para dedicarse a otras actividades, para retirarse del ejercicio o para ausentarse de Puerto Rico, podrá continuar siendo colegiado mediante las disposiciones de este capítulo o podrá por el contrario darse de baja como colegiado mediante solicitud jurada al efecto y no vendrá obligado a pagar cuotas durante el período de inactividad aunque tampoco podrá disfrutar de los beneficios que corresponden a los miembros del Colegio ni ejercer la profesión; Disponiéndose, que la solicitud de inactividad de colegiación será comunicada por el Colegio a la Junta Examinadora a los fines de que la licencia o certificado sea igualmente inactivado durante el mismo período, y no podrá reintegrarse a la colegiación, hasta tanto no reactive su licencia o certificado ante la Junta Examinadora.