§ 736. Oficiales; Junta de Gobierno; Comité Ejecutivo

PR Laws tit. 20, § 736 (2018) (N/A)
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La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente por cada profesión y los Presidentes de Capítulos e Institutos, y además el pasado presidente inmediato del Colegio, quien será miembro ex officio de la Junta hasta que sea sustituido por el próximo Presidente Saliente, pero sólo tendrá derecho a voz, sin voto. El Presidente y los Vicepresidentes se elegirán en la Asamblea General. Los restantes miembros de la Junta, se elegirán en la forma y manera que se disponga en el Reglamento.

Los colegiados, mediante Asamblea, determinarán si otorgarán o no la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a su directiva a su conveniencia en persona o por otro medio, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su reglamento. El Colegio podrá, además, proveer a sus colegiados mediante reglamento la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegura la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.

Habrá un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Auditor. El Presidente y los Vicepresidentes se elegirán en la Asamblea General. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Junta de Gobierno en su primera reunión; además entre los Vicepresidentes elegirán la jerarquía de sucesión para ejercer las funciones del Presidente en casos de ausencia temporal o permanente de éste. Las funciones y deberes del Comité Ejecutivo serán fijados en el reglamento y sus acuerdos, tanto los que resulten por delegación de la Junta como los de iniciativa propia, serán referidos a la Junta de Gobierno para su ratificación.