§ 734. Colegiados

PR Laws tit. 20, § 734 (2018) (N/A)
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Serán colegiados del Colegio todos los ingenieros y agrimensores que estén admitidos a ejercer la profesión de ingeniería y agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les señala, así como los reglamentos que ponga en vigor el Colegio y los Cánones de Ética.