§ 711x. Práctica profesional, prohibiciones

PR Laws tit. 20, § 711x (2018) (N/A)
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A los efectos de las secs. 711 a 711z de este título se entenderá que una persona practica las profesiones reglamentadas por la misma, cuando ejerza u ofrezca ejercer las profesiones de ingeniería, agrimensura, arquitectura o arquitectura paisajista, o desempeñe cargos o puestos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en la empresa privada que conlleven la realización de funciones o clasificaciones definidas en las secs. 711 a 711z de este título como práctica; o que mediante el uso de palabras escritas u orales, rótulos, símbolos, tarjetas, impresos de correspondencia, dibujos o anuncios de cualquier clase o por cualquier otro medio físico o electrónico, se anuncie o dé la impresión de ser un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista o que en alguna otra forma o manera use cualquiera de estos cuatro (4) vocablos profesionales en relación con su nombre o persona.

Será ilegal, para cualquier persona, el practicar u ofrecer practicar en Puerto Rico la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, o usar o anunciar en relación con su nombre, cualquier título, palabra o vocablo o descripción que pueda producir la impresión de que es un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista autorizado, a menos que esté registrado como tal de acuerdo con las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título, que posea la correspondiente licencia o certificado y que sea miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso.

Será igualmente ilegal para cualquier persona natural o jurídica, en adición a lo antes dispuesto y lo dispuesto en otras leyes, emplear, o en alguna forma, por sí o por medio de agentes, representantes o solicitadores de empleo, gestionar o patrocinar el empleo o servicios de otras personas para la práctica de las profesiones aquí reglamentadas, a menos que éstas estén debidamente autorizadas bajo las secs. 711 a 711z de este título y las leyes de colegiación aplicables para ejercer tales profesiones. Esta disposición será de aplicabilidad tanto al principal como al agente, representante y solicitadores de empleo. En todo anuncio, circular, aviso, carta o edicto que se fije o circule públicamente en el cual se soliciten los servicios de estos profesionales, se deberán expresar claramente los requisitos de certificado o licencia y colegiación.