El ejercicio corporativo de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista estará permitido siempre y cuando, todos sus accionistas sean licenciados en sus respectivas profesiones y dicha corporación sea organizada como una corporación profesional de conformidad con las secs. 711 a 711z de este título y con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, secs. 3501 et seq. del Título 14.