§ 711q-2. Corporaciones profesionales

PR Laws tit. 20, § 711q-2 (2018) (N/A)
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El ejercicio corporativo de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista estará permitido siempre y cuando, todos sus accionistas sean licenciados en sus respectivas profesiones y dicha corporación sea organizada como una corporación profesional de conformidad con las secs. 711 a 711z de este título y con la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, secs. 3501 et seq. del Título 14.