§ 711e. Exámenes

PR Laws tit. 20, § 711e (2018) (N/A)
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La Junta ofrecerá exámenes de reválida por lo menos una vez al año, para determinar la capacidad de todo solicitante que cumpla con los requisitos establecidos las secs. 711 a 711z de este título para expedición de certificados o licencias para ejercer la profesión de ingeniero, agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista, según sea el caso.

Toda persona que fracase en la primera oportunidad para tomar el examen de reválida tendrá la oportunidad de someterse nuevamente a examen, luego de transcurridos cinco (5) meses desde la fecha de su primer examen. Las personas que fracasen en dos (2) oportunidades sucesivas, tendrán derecho a presentarse a examen nuevamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos que a esos fines establezca la Junta en su reglamento. En el caso de los ingenieros y agrimensores, los exámenes serán uno fundamental y uno profesional.

La Junta podrá ofrecer el examen de reválida en las materias fundamentales a los estudiantes de ingeniería o agrimensura que le falten 32 créditos o menos para cumplir con los requisitos académicos para graduarse. El procedimiento al respecto se establecerá en el reglamento de la Junta.

Los exámenes de ingeniero, agrimensor, arquitecto y arquitecto paisajista se efectuarán de acuerdo a las reglas que establezca la Junta e incluirán aquellas materias, disciplinas y destrezas que ésta estime conveniente evaluar.

La Junta proveerá en su reglamento para que, antes de presentarse a examen, la persona solicitante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, con las normas que rigen la administración del mismo, el tipo de examen y el método de evaluación de éste. A tales efectos la Junta deberá preparar y publicar un manual contentivo de la información antes dicha, copia del cual deberá estar a la disposición de las personas admitidas a tomar el examen de reválida, previo el pago de diez dólares ($10) mediante comprobante de rentas internas.

La Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen.

La Junta adoptará normas para garantizar a las personas que fracasen en cualquier examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas, disciplinas o materias, según sea [el caso], y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. El tipo y forma de los exámenes será conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Junta.