§ 711c-1. Comité Evaluador de Reválidas Profesionales

PR Laws tit. 20, § 711c-1 (2018) (N/A)
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La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico deberá crear un Comité Evaluador de Reválidas Profesionales, compuesto por miembros de su Junta Examinadora para la redacción de una reválida profesional para los ingenieros de computadoras.

Dicho Comité deberá someter a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores donde radicará un ingeniero en computadoras, un proyecto de reválida profesional para ingenieros en computadoras, no más tarde de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, para evaluación y futura administración. Disponiéndose, que [a] aquellos ingenieros en computadora ya graduados se les concederá la licencia siempre y cuando acrediten tener 5 años o más de experiencia y haber aprobado la reválida general.