El propósito de las secs. 711 a 711z de este título es reglamentar el ejercicio de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista en Puerto Rico, disponiendo, entre otros, para el registro y licenciatura de las personas capacitadas como tales y para la certificación de ingenieros y agrimensores en entrenamiento y asociados, y de arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento.
A los fines de proteger la vida, la salud y la propiedad, y para fomentar el bienestar público en general, toda persona que ejerza u ofrezca ejercer la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista en Puerto Rico, en el sector público o en la empresa privada, estará obligada a presentar evidencia acreditativa de que está autorizada, de conformidad a las secs. 711 a 711z de este título, para ejercer como ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista en Puerto Rico, que figura inscrita en el Registro de la Junta, y que es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso.