§ 582g. Organización

PR Laws tit. 20, § 582g (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y en segundo término, su Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un auditor y ocho (8) delegados, los cuales serán electos o designados en la forma y por los términos de incumbencia que se establezcan en el Reglamento General del Colegio.

Los colegiados tendrán cada uno la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los oficiales de la Junta de Gobierno a su conveniencia, en persona o por correo, cuando así se disponga mediante enmienda al Reglamento del Colegio y siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga en dicho Reglamento. El procedimiento que establezca el Colegio para ejercer el derecho al voto por correo deberá garantizar la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El Colegio también podrá limitar, mediante enmienda al Reglamento, la elección de oficiales que podrán ser electos mediante el procedimiento de votación por correo.

El Colegio podrá organizarse por distritos y municipios, siempre que así se determine mediante reglamento y se garantice la participación de todos los miembros del Colegio que residan permanentemente o trabajen a tiempo completo en tales distritos y municipios mediante delegados de su propia selección electos en una asamblea a esos efectos. Dichos delegados deberán elegirse de entre aquellos miembros del Colegio que también tengan su residencia permanente o ejerzan la profesión en las demarcaciones geográficas de los respectivos distritos y municipios.