§ 580k. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 580k (2018) (N/A)
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La violación de cualquiera de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título o de las reglas y reglamentos que bajo las mismas se promulgaren, constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cincuenta dólares ($50), o cárcel por un término máximo de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.