La violación de cualquiera de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título o de las reglas y reglamentos que bajo las mismas se promulgaren, constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cincuenta dólares ($50), o cárcel por un término máximo de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.