§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial

PR Laws tit. 20, § 580i (2018) (N/A)
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(a) Conducta inmoral en el ejercicio de la profesión.

(b) Embriaguez habitual o uso continuo de drogas o narcóticos.

(c) Ejercicio de la profesión a sabiendas de que se padece de enfermedad infecciosa o contagiosa.

(d) Emplear o permitir trabajar a una persona en una barbería sin estar provista de su licencia correspondiente; Disponiéndose, que esta disposición será aplicable a toda dueño, administrador o encargado de un establecimiento de barbería que requiera licencia en virtud de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.

(e) Convicción por delito que conlleve depravación moral.

(f) No renueve su licencia dentro de tres años de habérsele vencido, a menos que pague los derechos y penalidades que establezcan el Departamento de Estado conforme a las secs. 10 a 16 de este título y los reglamentos aprobados por virtud de dichas secciones.

(g) Ejercer el oficio sin estar debidamente colegiado.