§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.
(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.