§ 580d. Licencias—Posesión

PR Laws tit. 20, § 580d (2018) (N/A)
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Toda persona que en lo sucesivo desee ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería deberá poseer una licencia debidamente expedida por la Junta para ese fin de acuerdo con las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.

Tales licencias deberán exhibirse en sitio prominente y fácilmente visible, en el lugar de trabajo de la persona a favor de la cual se ha expedido.