Toda persona que en lo sucesivo desee ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería deberá poseer una licencia debidamente expedida por la Junta para ese fin de acuerdo con las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.
Tales licencias deberán exhibirse en sitio prominente y fácilmente visible, en el lugar de trabajo de la persona a favor de la cual se ha expedido.