El T.E.M. queda autorizado a adoptar aquellas normas y reglamentos que entienda necesarios para la implantación de las secs. 56 a 56e de este título siguiendo el procedimiento establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.