Toda persona mayor de dieciséis (16) años que desee obtener una licencia con el objeto de dedicarse al ejercicio de la profesión de especialista en belleza, con arreglo a las disposiciones de este capítulo, deberá radicar una solicitud al efecto ante el Secretario de Estado. Dicha solicitud deberá ser jurada y firmada ante notario o ante cualquier otro funcionario autorizado por ley para tomar juramentos y deberá contener toda aquella información que la Junta considere pertinente para la mejor identificación del solicitante. La solicitud deberá incluir prueba satisfactoria de la reputación moral del aspirante, de que no padece de enfermedades infecciosas o transmisibles, y de que ha cursado por lo menos el octavo grado o su equivalente. Deberá igualmente incluir prueba satisfactoria de que el aspirante ha aprobado con éxito un curso de estudios en una escuela de belleza acreditada ante el Departamento de Educación de Puerto Rico o reconocida por la Junta, con un mínimum de mil (1,000) horas de práctica profesional bajo la dirección de profesores competentes o, en su defecto, de que es tenedor de una licencia provisional en virtud de este capítulo. La solicitud deberá ir acompañada del estipendio que para dicho examen dispone este capítulo.
Los exámenes que prepare la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza no deberán circunscribirse a un solo método o sistema de belleza. No se expedirá licencia alguna a persona que no hubiere demostrado que real y efectivamente reúne las condiciones mínimas para dedicarse a la profesión de especialista en belleza. Los exámenes deberán ser orales y escritos y abarcar tanto lo teórico y práctico incluyendo lavado de cabeza (shampooing), enjuagues (rinses), teñido del cabello, recorte y entresacado del mismo, ondulación al agua (water waving), ondulación con peines (comb waving), ondulación permanente, ondulación permanente fría (cold waving), manicura, tratamiento científico del cabello y del cuero cabelludo, tratamientos faciales, maquillaje, arqueado de cejas (eyebrow shaping), alisado del cabello (hair straightening). Además, sufrir exámenes consistentes en nociones de química, fisiología, sicología, anatomía, esterilización, salud, higiene, dermatología y bacteriología, electricidad (uso de instrumentos profesionales propios del ramo, lámparas vibradoras y aplicación de los mismos), arte de vender productos profesionales y equipos e instrumentalidades propios de la profesión (salesmanship), administración del salón de belleza (shop management), estilos de peinados (hair styling) y cualquier otra materia relacionada con la profesión a juicio de los miembros de la Junta.
Los aspirantes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años deberán acompañar un certificado de empleo de acuerdo con las secs. 431 a 443 y 446 a 456 del Título 29.
Dichos exámenes deberán ofrecerse por lo menos una vez al año en el sitio y fecha que la Junta determine.
Con anterioridad a uno de los exámenes regulares la Junta podrá, mediante solicitud al efecto, expedir licencia provisional al aspirante que reúna los requisitos anteriormente indicados; dicha licencia provisional se expedirá por un período que comprenderá desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta la fecha en que la Junta celebre los próximos exámenes y determine sobre el caso.
Los derechos para la expedición de una licencia provisional serán de dos dólares cincuenta centavos ($2.50) que deberán acompañarse con la solicitud.
Cuando el aspirante hubiere aprobado con éxito el examen y hubiere cumplido con los demás requisitos para la obtención de una licencia, la Junta, previo el pago de los derechos que se establecen en este capítulo, expedirá a nombre del solicitante la licencia que lo autorizará al ejercicio de la profesión de especialista en belleza en Puerto Rico.