§ 552. Licencia requerida

PR Laws tit. 20, § 552 (2018) (N/A)
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El 30 de junio de 1951 y a partir de dicha fecha ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al ejercicio de la profesión de especialista en belleza, ni alegar capacidad para ello, sin antes haber obtenido una licencia al efecto, con arreglo a las disposiciones de este capítulo.