§ 546a. Referéndum

PR Laws tit. 20, § 546a (2018) (N/A)
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Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de óptico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que así la apruebe la mayoría de ellos en referéndum, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Opticos de Puerto Rico con domicilio en la ciudad de San Juan, según lo dispone más adelante en este capítulo.